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Copropiedades

Para consultar las memorias del Congreso de Propiedad Horizontal, descargue los archivos al final del texto 

En FS Corredores - Fonseca Sanclemente S.A. nuestro Departamento de Copropiedades cuenta con un grupo de  asesores especializados brindando soporte personalizado para evaluar los riesgos de su copropiedad y llevar a cabo el proceso de  administración y gestión de las pólizas.

 

¿Por qué debo tener un seguro para los bienes comunes de la copropiedad? 

 

Después de los eventos del terremoto del Eje Cafetero en 1999, el cuerpo legislativo del país inició el estudio de una normativa que estimó necesaria para la nación: La creación de un régimen de propiedad horizontal o de copropiedades. 

 

La importancia de la ley 675 de 2001 radica en que otorga un marco legal para los dueños de propiedades (residenciales, comerciales o de negocio), con elementos comunes a otros propietarios.   

 

Un avance sustancial de normativa fue la creación de un seguro obligatorio de incendio y terremoto (articulo 15), que permitía a los copropietarios garantizar la reconstrucción de los bienes comunes.

 

Según esta normatividad, en caso de no tener estas coberturas puede ser aplicable una sanción, y al momento de un siniestro el administrador(a) de la copropiedad deberá responder con su patrimonio en forma ilimitada.

 

En FS Corredores - Fonseca Sanclemente S.A. nos hemos especializado en este tipo de riesgos, convirtiéndonos en líderes para este ramo ofreciendo las mejores coberturas y asesorías para garantizar la preservación del patrimonio de los copropietarios, cumpliendo con todos los requisitos de ley. 

 

Contáctenos para complementarle esta información con una presentación corporativa y acordando una visita para presentar en más detalle nuestra propuesta.

 

1. INCENDIO Y/O RAYO Y ANEXOS: La aseguradora indemnizará al asegurado como consecuencia los perjuicios materiales que sufra por la pérdida o daño de los bienes asegurados.  Los perjuicios que se indemnizarán pueden ser causados por:

Incendio y/o rayo, el calor y el humo producido por estos eventos, Explosión, Maremoto, marejada y tsunami, Huracán, vientos fuertes, granizo, Impacto de vehículos terrestres, Caída de aeronaves o sus partes, Daños por agua provenientes del interior de los edificios, Anegación (aguas provenientes del exterior).

Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica. Se cubren las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, causados por el terremoto, temblor, erupción volcánica y por los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.

Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil o Popular (HMACC) - Actos Mal Intencionados de Terceros (AMIT) – Terrorismo. Se indemnizarán las pérdidas o daños en los bienes asegurados causados directamente por: Personas que intervienen en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, Huelguistas o personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

 

COBERTURAS ADICIONALES

Remoción de Escombros entendidos como los costos y gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.

Gastos para la extinción del siniestro: El costo razonable de los elementos, materiales, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego de o de cualquiera de los eventos cubiertos por la cobertura de Incendio, incluyendo los gastos por prestación de servicios de un cuerpo de bomberos.

Honorarios Profesionales: Bajo este amparo se reconocen honorarios y gastos de viaje y estadía de técnicos, arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida que fueren necesarios para la reposición o reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la póliza, o en la medida en que no excedan las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. Cubre también el pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los detalles extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualquiera otra de las informaciones que sean solicitadas por la aseguradora.

Gastos para la preservación de bienes:  Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.

Gastos para la demostración de la pérdida: Los gastos y costos en que necesaria y  razonablemente incurra el asegurado para obtener, reemplazar o restaurar la información de archivos, documentos y grabaciones dañadas o pérdidas a consecuencia de cualesquiera de los eventos amparados por la póliza.

Actos de Autoridad: Actos llevados a cabo por la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento cubierto por la cobertura de incendio.

 

2. SUSTRACCIÓN: Se cubren las pérdidas de los bienes descritos en la póliza, mientras se encuentren dentro de los predios del asegurado y que sean consecuencia directa de la sustracción cometida con violencia o su tentativa.

 

3.  ROTURA DE MAQUINARIA: Se cubren los daños que sufra la maquinaria descrita en la póliza, siempre que tales daños directos se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista, y que hagan necesaria una reparación o reposición a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro y resulten ser consecuencia directa de Incendio interno, explosión, química interna y caída directa de rayo.

 

4.  EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO: Cubre los daños materiales súbitos, accidentales e imprevistos causados directamente por cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, incluidos los actos malintencionados de terceros, sabotaje, descuido, impericia, negligencia, manejo inadecuado, corto circuito, sobrevoltaje, cuerpos extraños que se introduzcan en ellos que haga necesaria la reparación o reemplazo de los equipos eléctricos, electrónicos asegurados, o parte de ellos a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

 

5.  RENTAS Y/O ALOJAMIENTO TEMPORAL: Cuando por alguno de los riesgos amparados bajo la póliza los copropietarios dejaran de pagar los cánones de arrendamiento, la aseguradora reconocerá un valor por copropietario y durante un determinado período de tiempo, con la finalidad de no causar perjuicio económico a los copropietarios.

 

6.  CUOTAS DE ADMINISTRACION: Cuando por alguno de los riesgos amparados bajo la póliza los copropietarios tuvieran desocupar el inmueble y dejaran de pagar los cánones de arrendamiento, la aseguradora reconocerá un valor por copropietario y durante un determinado período de tiempo, con la finalidad de no causar perjuicio económico a la copropiedad y a los copropietarios.

 

7.  RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Se indemnizan los perjuicios materiales causados a terceras personas, derivados de: la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el asegurado, en desarrollo de sus actividades del negocio, que provenga de alguno de los siguientes acontecimientos:

Posesión, mantenimiento, uso u ocupación de bienes inmuebles

Labores y operaciones del asegurado dentro del giro normal del negocio amparado, dentro o fuera de los predios de éste.

Lesiones personales sufridas por terceros participantes en actividades deportivas o recreativas que el asegurado directamente lleve a efecto en los predios del asegurado o alquilados por él.

Lesiones o Daños materiales causados por avisos o vallas de propaganda, colocados en distintos lugares de la República de Colombia, siempre y cuando los mismos sean de su propiedad

Lesiones o daños causados por animales bajo la responsabilidad del asegurado, dentro de los predios asegurados.

Uso o manejo de ascensores, elevadores, montacargas y escaleras automáticas

La utilización de vehículos con tracción propia, de propiedad del asegurado, que no tengan matrícula ni licencia para transitar en vías públicas, que presten servicio de transporte en predios asegurados, siempre y cuando los daños y perjuicios que causen se originen dentro de tales predios y están expresamente incluidos  en la póliza.

Bienes bajo cuidado, tenencia o control del asegurado, excluyendo el hurto y hurto calificado.

Daños a bienes o lesiones a terceros causado por el uso razonable de la fuerza ejercida con el propósito de proteger a las personas y/o a los bienes del asegurado, por parte del personal de celaduría y/o vigilancia, vinculados directamente por contrato de trabajo con el asegurado. En caso de que la vigilancia sea prestada por empresa especializada, la aseguradora indemnizará los daños por los que sea responsable el asegurado, en exceso de la póliza de la empresa prestadora del servicio.

Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, cuando se incurra en culpa grave del patrono y por tal razón la ARP a la cual está afiliado el asegurado, no esté obligada a responder. 

 

8. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES: Se amparan los perjuicios causados a terceros, a los copropietarios y a la copropiedad, provenientes de la responsabilidad civil de los administradores y/ directores de la copropiedad, originada en cualquier reclamación iniciada, por primera vez, contra los asegurados por los perjuicios económicos causados por faltas en la gestión.

 

Los amparos otorgados son:

 

1.  Perjuicios materiales causados a terceros y copropietarios reclamados durante la vigencia del seguro

 

2.  Gastos de defensa del administrador o director

 

3.  Muerte, incapacidad y/o insolvencia del administrador y/o director.

 

9.  MANEJO: Hasta por una suma asegurada establecida, se indemnizarán las pérdidas ocasionadas por la apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado, como consecuencia de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurra la persona indicada en la póliza, siempre y cuando sea contratado este amparo.

 

10. TRANSPORTE DE VALORES: La aseguradora indemnizará, hasta por una suma estipulada como límite máximo por despacho, las pérdidas y/o daños materiales, incluido el hurto calificado que sufran los valores transportados por los empleados del asegurado que ostentan la calidad de mensajeros o que estén autorizados por el asegurado para realizar el transporte de valores, siempre y cuando sea contratado este amparo.

 

11. ASISTENCIA DOMICILIARIA: Se garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios o económica con el fin de limitar o controlar las pérdidas o daños materiales, presentados en el edificio asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, solicitando los servicios a través de una línea 01-8000 las 24 horas del día, los 365 días del año.  Las coberturas son:

Cobertura  de Plomería

Cobertura de Electricidad

Cobertura de Cerrajería

Cobertura de Vidrios

Cobertura de Celaduría

Gastos de Mudanza

Orientación Jurídica Telefónica

Transmisión de Mensajes Urgentes

 

Memorias del Congreso Nacional de propiedad Horizontal

Archivo 1: Normatividad y Jurisprudecia Terrazas y Cubiertas 

Archivo 2: Presentación Fasecolda

Archivo 3: Evolución de la propiedad horizontal desde la Ley 675 de 2001 y problemáticas de los Centros Comerciales

Archivo 4: El seguro de daños materiales sobre inmuebles de propiedad horizontal